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Código Penal Artículo 255 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 255.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al agente del Ministerio Público que habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no lo ponga a disposición del juez dentro de las cuarenta y ocho horas, siguientes al momento en que dicho detenido le fue entregado, o dentro de las noventa y seis si se trata de casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

La misma sanción se aplicará al servidor público de la Policía o del Ministerio Público, en su caso, que no ponga al detenido a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.

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Si la aprehensión se verifica fuera del lugar en que reside el juez, al tiempo señalado en los párrafos anteriores se agregará el necesario para recorrer la distancia que haya entre el lugar de la aprehensión o recepción y el lugar de residencia del juez



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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