Código Penal Artículo 194 Estado de Tamaulipas
Código Penal
Artículo 194.
Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, en billares, cantinas, tabernas, giros mixtos, bares, boliche, cabaret, centro nocturno, café cantante, cervecería, discoteca, u otros centros donde se expendan bebidas alcohólicas. Al que contravenga esta disposición, se le impondrá una sanción de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, además, el cierre definitivo del establecimiento si reincidiere en su conducta.
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o adopción de algún menor de edad, que acepten, toleren o consientan que sus descendientes, pupilos o adoptados que estén bajo su guarda, se empleen en los establecimientos referidos en el presente artículo.
Para los efectos de este precepto se considerará empleado en el billar, cantina, taberna, giro mixto, bar, boliche, cabaret, centro nocturno, café cantante, cervecería, discoteca, o centro de vicio, al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o especie, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tal lugar.
Estado de Tamaulipas Artículo 194 Código Penal
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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