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Código Penal Artículo 194 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 194.

Queda prohibido emplear a menores de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, en billares, cantinas, tabernas, giros mixtos, bares, boliche, cabaret, centro nocturno, café cantante, cervecería, discoteca, u otros centros donde se expendan bebidas alcohólicas. Al que contravenga esta disposición, se le impondrá una sanción de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, además, el cierre definitivo del establecimiento si reincidiere en su conducta.

Se impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o adopción de algún menor de edad, que acepten, toleren o consientan que sus descendientes, pupilos o adoptados que estén bajo su guarda, se empleen en los establecimientos referidos en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto se considerará empleado en el billar, cantina, taberna, giro mixto, bar, boliche, cabaret, centro nocturno, café cantante, cervecería, discoteca, o centro de vicio, al menor que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o especie, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento o gratuitamente preste sus servicios en tal lugar.



Estado de Tamaulipas Artículo 194 Código Penal
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