Código Penal Artículo 268 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 268.
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo
Estado de Tamaulipas Artículo 268 Código Penal
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