Código Penal Artículo 267 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 267.
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Estado de Tamaulipas Artículo 267 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Por abuso sexual en persona adulta no es una menor, pasados 6 años del abuso se puede demandar? Cuando prescribe?
claro que puedes, esos delitos no preescriben ! Saludos
Me podrían decir si se puede demandar por abuso sexual aún que hayan pasado 6 años, fue en el estado de Tamaulipas, gracias
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