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Código Penal Artículo 267 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 267.

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.  



Estado de Tamaulipas Artículo 267 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Por abuso sexual en persona adulta no es una menor, pasados 6 años del abuso se puede demandar? Cuando prescribe?

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Si se puede. Son creo 15 años.

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claro que puedes, esos delitos no preescriben ! Saludos

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Me podrían decir si se puede demandar por abuso sexual aún que hayan pasado 6 años, fue en el estado de Tamaulipas, gracias

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