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Código Penal Artículo 277 Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 277.

Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad de la sanción impuesta, cuando:

I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;

II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerce su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporcione. Además de las penas de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; y

III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada.  



Estado de Tamaulipas Artículo 277 Código Penal
Artículo 1 ...276 quinquies 276 sexies 277 278 279 ...475
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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