Código Penal Artículo 277 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 277.
Las penas previstas en los Artículos 268, 271, 274 y 275 se aumentarán hasta la mitad de la sanción impuesta, cuando:
I.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el amasio o concubino contra los descendientes de su amasia o concubina. Además de la pena de prisión el culpable perderá el derecho de la patria potestad o de tutela que ejerciere sobre la víctima;
II.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerce su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporcione. Además de las penas de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; y
III.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido para su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada.
Estado de Tamaulipas Artículo 277 Código Penal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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