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Código Penal Artículo 39 Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 39.

La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de intervención en el hecho delictuoso:

I.- La autoría; y

II.- La participación.

Son responsables del delito, quienes:

I.- Lo realicen por sí;

II.- Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

III.- Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.- Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

V.- Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

VI.- Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.  



Estado de Tamaulipas Artículo 39 Código Penal
Artículo 1 ...37 38 39 39 bis 39 ter ...475
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