Código Penal Artículo 187 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 187.
Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia:
I.Conocer de los asuntos para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse sin justificación alguna de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello y obra dolosamente;
II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III.Dirigir o asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
V.Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;
VI.Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento;
VII.Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;
VIII.Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel;
IX.Dictar un auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;
X.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XI Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;
XII.Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIII.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XIV.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XV.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVI.Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común, y
XVII.Al que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VII de este artículo.
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, destitución e inhabilitación de seis meses a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones VIII a la XVII de este artículo
Estado de Tlaxcala Artículo 187 Código Penal
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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