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Código Penal Artículo 187 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 187.

Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia:

I.Conocer de los asuntos para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse sin justificación alguna de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello y obra dolosamente;

II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

III.Dirigir o asesorar a las personas que ante ellos litiguen;

IV.Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;

V.Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;

VI.Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento;

VII.Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;

VIII.Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel;

IX.Dictar un auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;

X.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

XI Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;

XII.Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;

XIII.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

XIV.Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XV.Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XVI.Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común, y

XVII.Al que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VII de este artículo.

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, destitución e inhabilitación de seis meses a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones VIII a la XVII de este artículo



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