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Código Penal Artículo 382 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 382.

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario; así como suspensión para ejercer la profesión de uno a tres años, al profesional de la medicina que:

I.Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II.Simule la práctica de una intervención quirúrgica;

III.Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital, o

IV.Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.



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