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Código Penal Artículo 383 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 383.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica que:

I.Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otra institución de salud;

II.Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

III.Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y

IV.Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma pena se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.



Estado de Tlaxcala Artículo 383 Código Penal
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