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Código Penal Artículo 380 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 380.

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario y suspensión para ejercer la profesión de un mes a un año, al médico en ejercicio que:

I.Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada, o

II.Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias y urgencia del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud



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