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Código Penal Artículo 232 Estado de Tlaxcala


Código Penal Tlaxcala
Artículo 232.

A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

I.De tres a seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días de salario o ambas penas, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;

II.De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

III.De dos a tres años seis meses de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientos dieciséis días de salario, si tardan en sanar más de sesenta días;

IV.De cuatro a seis años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario, cuando pongan en peligro la vida;

V.De dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos setenta y seis días de salario, cuando dejen cicatriz perpetua y notable en la cara o en un pabellón auricular;

VI.De tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro, y

VII.De tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible



Estado de Tlaxcala Artículo 232 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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