Código Penal Artículo 216 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 216.
Comete el delito de trata de personas quien para recibir un beneficio, y mediante amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción física o psicológica, privación de la libertad, engaño, seducción, abuso de poder, una situación de vulnerabilidad, por necesidad económica o por concesión o recepción de pagos o beneficios; induzca, procure, promueva, facilite, reclute, mantenga, capte, ofrezca, traslade, transporte, entregue, reciba, consiga, acoja, favorezca, retenga, permita o solicite para sí o para un tercero, a una persona o más personas con objeto de:
I. Someterla a explotación sexual, prostitución, mendicidad o a trabajos o servicios forzados;
II. Realizar la extracción o extirpación de cualquier órgano, tejidos o parte de su cuerpo, o
III. Prestar servidumbre forzada o prácticas similares a la esclavitud.
El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no es causa excluyente de delito.
Cuando en el delito mencionado concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 y demás relativos de la Ley federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se dará conocimiento a la autoridad competente para lo que corresponda, poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiere, previo desglose de las actuaciones para continuar la investigación por delitos del fuero común
Estado de Yucatán Artículo 216 Código Penal
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios