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Código Penal Artículo 241 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 241.

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de doce a cuarenta días- multa:

I.- A quien, siendo particular, sin orden de autoridad competente fuera de los casos permitidos por la ley, arreste o detenga a otro en algún sitio; si lo priva de la libertad o se apodera de él por cualquier medio y con cualquier objeto por menos de ocho días. Si la detención arbitraria excediera de ocho días, la prisión a que este artículo se refiere será aumentada en un mes más por cada día que excediese de ese tiempo, y

II.- Al particular que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidas por la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 241 Código Penal
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