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Código Penal Artículo 239 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 239.

El delito de asalto será sancionado con prisión de uno a ocho años y de dos a cincuenta días-multa, independientemente de las sanciones que correspondan a cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.

Si el asalto se verificare de noche, el asaltante estuviere armado o si fueran varios éstos, la prisión y la multa mencionadas, se aumentarán en una mitad más de su duración y de su cuantía, respectivamente



Estado de Yucatán Artículo 239 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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