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Código Penal Artículo 264 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 264.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente de quinientas unidades de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días-multa.



Estado de Yucatán Artículo 264 Código Penal
Artículo 1 ...262 ter 263 264 265 266 ...409
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