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Código Penal Artículo 266 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 266.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán, además del decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar, las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.



Estado de Yucatán Artículo 266 Código Penal
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