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Código Penal Artículo 266 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 266.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán, además del decomiso en beneficio del estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar, las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días-multa, o

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil unidades de medida y actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días-multa.



Estado de Yucatán Artículo 266 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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