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Código Penal Artículo 277 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 277.

Se impondrá prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa, a quien:

I.- Falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus Dependencias, de los Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública;

II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usa para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

III.- A sabiendas, hiciere uso de los sellos, marcas y demás objetos a que este artículo se refiere o sin derecho hiciere uso de los auténticos, y

IV.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, billetes de depósito, o demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo II de este Título



Estado de Yucatán Artículo 277 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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