Código Penal Artículo 279 Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 279.
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de cinco a cincuenta días-multa, a quien:
I.- Falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa de comercio o de un establecimiento industrial;
II.- Falsifique llaves para adaptarlas a una cerradura, sin el consentimiento del dueño de ésta;
III.- Ponga en un efecto o producto industrial el nombre o razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que a sabiendas, lo ponga en venta;
IV.- Borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, algunos sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior, y
V.- A sabiendas, hiciera uso de las llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en la fracción I de este artículo o sin derecho hiciere uso de los auténticos.
Estado de Yucatán Artículo 279 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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