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Código Penal Artículo 281 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 281.

El delito de falsificación de documentos se comete por quien:

I.- Emita un documento público no auténtico;

II.- Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor;

III.- Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona;

IV.- Atribuya para sí o para un tercero, en un documento público o privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción que se establezca para el falsario se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento;

V.- Haga constar, en un documento privado, la falsa transmisión de un derecho real;

VI.- Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz, y

VII.- Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, extienda una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio



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