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Código Penal Artículo 286 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 286.

Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, se le impondrá de cien a trescientos días-multa.

Si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones se considerarán como reincidentes y se les aplicará la sanción que corresponda conforme a este Capítulo



Estado de Yucatán Artículo 286 Código Penal
Artículo 1 ...284 bis 285 286 287 288 ...409
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