Código Penal Artículo 288 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 288.
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cien a trescientos días-multa, a quien o quienes:
I.- Con objeto de aprovechar ilícitamente la eficacia jurídica de una resolución judicial o administrativa, simulen escritos, comparecencias o cualquier acto u omisión susceptible de provocarla cuando derive de la misma ventaja indebida con perjuicio de tercero, y
II.- Fundado en documentos o testigos falsos a sabiendas de que los son, proporcione datos falsos que produzcan indefensión y deduzca acción en contra de otro ante autoridades judiciales o administrativas con perjuicio de éste o de un tercero.
Estado de Yucatán Artículo 288 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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