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Código Penal Artículo 288 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 288.

Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cien a trescientos días-multa, a quien o quienes:

I.- Con objeto de aprovechar ilícitamente la eficacia jurídica de una resolución judicial o administrativa, simulen escritos, comparecencias o cualquier acto u omisión susceptible de provocarla cuando derive de la misma ventaja indebida con perjuicio de tercero, y

II.- Fundado en documentos o testigos falsos a sabiendas de que los son, proporcione datos falsos que produzcan indefensión y deduzca acción en contra de otro ante autoridades judiciales o administrativas con perjuicio de éste o de un tercero.



Estado de Yucatán Artículo 288 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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