Imprimir

Código Penal Artículo 289 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 289.

Se impondrá prisión de tres días a seis meses o de diez a cincuenta días-multa, a quien:

I.- Oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante una autoridad;

II.- Para eludir la práctica de una diligencia decretada por una autoridad, oculte su domicilio o designe otro que no sea el suyo o niegue de cualquier modo el verdadero, y

III.- Siendo servidor público en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre, a sabiendas de que no le pertenecen.

Lo dispuesto en este artículo no comprende a quien tenga el carácter de imputado en una investigación o proceso penal.



Estado de Yucatán Artículo 289 Código Penal
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...409

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse