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Código Penal Artículo 287 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 287.

A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, le impute falsamente un hecho o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir esa responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días-multa



Estado de Yucatán Artículo 287 Código Penal
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