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Código Penal Artículo 33 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 33.

La reparación del daño comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos o, en defecto de aquélla, el pago del precio de la una y de los otros, y

II.- El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la indemnización del perjuicio ocasionado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos médicos, psiquiátricos, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima



Estado de Yucatán Artículo 33 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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