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Código Penal Artículo 33 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 33.

La reparación del daño comprende:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos o, en defecto de aquélla, el pago del precio de la una y de los otros, y

II.- El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la indemnización del perjuicio ocasionado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos médicos, psiquiátricos, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima



Estado de Yucatán Artículo 33 Código Penal
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...409

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