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Código Penal Artículo 31 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 31.

La internación consiste en someter a tratamiento en un establecimiento adecuado y bajo la vigilancia de las autoridades correspondientes, a las personas

inimputables que lo requieran conforme a las disposiciones de este Código, que hubieren realizado hechos u omisiones delictivas.

Para los efectos de este Código se consideran inimputables aquellas personas carentes de capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho que la Ley tipifica como delito



Estado de Yucatán Artículo 31 Código Penal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...409

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