Código Penal Artículo 196 Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 196.
Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a cuarenta días- multa a quien:
I.- Transporte, entregue o transfiera a persona alguna por cualquier concepto o destine para comestibles o conserve, la carne de animal enfermo o que hubiere padecido algunas de las enfermedades a que se refiera la ley aplicable;
II.- Adultere o altere comestibles o bebidas, en términos de la ley aplicable, y
III.- Venda o distribuya alimentos o bebidas, a sabiendas de que está afectada su identidad, pureza, conservación, preparación o dosificación
Estado de Yucatán Artículo 196 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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