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Código Penal Artículo 194 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 194.

Los que fabriquen bebidas alcohólicas con substancias extrañas capaces de alterar la salud o producir la muerte, o las agreguen a las genuinas, serán sancionados con prisión de uno a cinco años.

La misma sanción se impondrá a los que con conocimiento de estas circunstancias las vendan, suministren o distribuyan.

En caso de que produzca la muerte o la alteración de la salud se acumularán a las sanciones fijadas en este artículo y en los anteriores, las correspondientes a los delitos resultantes



Estado de Yucatán Artículo 194 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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