Código Penal Artículo 194 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 194.
Los que fabriquen bebidas alcohólicas con substancias extrañas capaces de alterar la salud o producir la muerte, o las agreguen a las genuinas, serán sancionados con prisión de uno a cinco años.
La misma sanción se impondrá a los que con conocimiento de estas circunstancias las vendan, suministren o distribuyan.
En caso de que produzca la muerte o la alteración de la salud se acumularán a las sanciones fijadas en este artículo y en los anteriores, las correspondientes a los delitos resultantes
Estado de Yucatán Artículo 194 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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