Código Penal Federal Artículo 31 México
Código Penal Federal
Artículo 31.
La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.
México Artículo 31 CPF, CP
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Morelos Artículo 1902. MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA Código Fiscal Zacatecas Artículo 93. Código Electoral Michoacán Artículo 241. Código Civil Morelos Artículo 2180. OBLIGACIONES DE GUARDA BUEN TRATAMIENTO HACIA LOS ANIMALES POR PARTE DEL APARCERO Código Familiar Zacatecas Artículo 244.Publique la información de sí mismo
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