Código Penal Artículo 70 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 70.
Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la autoridad judicial dispondrá la vigilancia sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social del sentenciado y para protección de la comunidad.
Estado de Yucatán Artículo 70 Código Penal
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