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Código Penal Artículo 29 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 29.

La prisión consiste en la privación de la libertad personal, y su duración no será menor a tres meses ni mayor a cincuenta años, salvo los casos de excepción previstos en las disposiciones legales aplicables para la pena mínima. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad judicial conforme a la legislación correspondiente o en los convenios celebrados con la Federación u otras entidades federativas.

En toda sanción de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Se deroga.



Estado de Yucatán Artículo 29 Código Penal
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