Imprimir

Código Penal Artículo 28 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Yucatán
Artículo 28.

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I.- Prisión;

II.- Internación;

III.- Sanción pecuniaria;

IV.- Amonestación;

V.- Suspensión, privación o inhabilitación de derechos civiles o políticos;

VI.- Privación de derechos de familia;

VII.- Suspensión o destitución de funciones, empleos, cargos o profesiones e inhabilitación para desempeñarlos;

VIII.- Suspensión de las personas morales;

IX.- Disolución de las personas morales;

X.- Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

XI.- Remoción de los directivos de las personas morales;

XII.- Intervención en la administración de las personas morales;

XIII.- Clausura de los establecimientos de las personas morales;

XIV.- Inhabilitación para personas morales para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años;

XV.- Sanción pecuniaria para personas morales;

XVI.- Decomiso y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito;

XVII.- Publicación especial de sentencia;

XVIII.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad;

XIX.- Vigilancia de la autoridad;

XX.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;

XXI.- Restricción para acercarse a persona y/o lugar determinados;

XXII.- Tratamiento reeducativo integral, especializado y multidisciplinario, orientado a procurar la reinserción social, y

XXIII.- Las demás que se establezcan en este Código y otras leyes.

Las sanciones previstas para la persona moral podrán incrementarse hasta la mitad cuando esta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos.

Se entenderá que la persona moral se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral de acuerdo con este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir.



Estado de Yucatán Artículo 28 Código Penal
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...409

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse