Código Penal Artículo 28 Estado de Yucatán
Código Penal
Artículo 28.
Las sanciones y medidas de seguridad son:
I.- Prisión;
II.- Internación;
III.- Sanción pecuniaria;
IV.- Amonestación;
V.- Suspensión, privación o inhabilitación de derechos civiles o políticos;
VI.- Privación de derechos de familia;
VII.- Suspensión o destitución de funciones, empleos, cargos o profesiones e inhabilitación para desempeñarlos;
VIII.- Suspensión de las personas morales;
IX.- Disolución de las personas morales;
X.- Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;
XI.- Remoción de los directivos de las personas morales;
XII.- Intervención en la administración de las personas morales;
XIII.- Clausura de los establecimientos de las personas morales;
XIV.- Inhabilitación para personas morales para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años;
XV.- Sanción pecuniaria para personas morales;
XVI.- Decomiso y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito;
XVII.- Publicación especial de sentencia;
XVIII.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad;
XIX.- Vigilancia de la autoridad;
XX.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
XXI.- Restricción para acercarse a persona y/o lugar determinados;
XXII.- Tratamiento reeducativo integral, especializado y multidisciplinario, orientado a procurar la reinserción social, y
XXIII.- Las demás que se establezcan en este Código y otras leyes.
Las sanciones previstas para la persona moral podrán incrementarse hasta la mitad cuando esta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos.
Se entenderá que la persona moral se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.
La sanción impuesta a la persona moral de acuerdo con este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir.
Estado de Yucatán Artículo 28 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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