< Código Penal

Código Penal Artículo 363 Estado de Yucatán


Código Penal Yucatán
Artículo 363.

A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de cinco a doce años de prisión.

Si durante el procedimiento y hasta antes de que sea dictada la sentencia definitiva, se acredita que la lesión dejó de poner en peligro la vida del afectado, la sanción que se imponga al indiciado será hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondería imponer y el delito dejará de ser considerado como grave



Estado de Yucatán Artículo 363 Código Penal
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...409
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse