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Código Penal Artículo 105 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 105.

Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.



Estado de Zacatecas Artículo 105 Código Penal
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