Código Penal Artículo 217 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 217.
Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador o documentos de crédito, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas.
Comete el delito de que habla el párrafo anterior, el que falsificare:
I.Obligaciones u otros documentos de crédito o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos; y
II.Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o Municipios, y los cupones de intereses de los dividendos de los documentos mencionados.
III.Vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
Estado de Zacatecas Artículo 217 Código Penal
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