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Código Penal Artículo 251 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 251.

Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de dos a cinco años y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas.

 

Se consideran como motivos injustificados para efectos del párrafo anterior, etre otros los siguientes: 

I.Que se coloque dolosamente en estado de insolvencia. 

II.La manifestación dolosa de percibir un salario menor. 

III.La pérdida voluntaria del empleo formal. 

IV.La negación o evasión de la responsabilidad, bajo el argumento de laborar de manera informal o eventual. 

V.El cambio de domicilio sin previo aviso, con la finalidad de evadir la responsabilidad. 

VI.El deseo expreso de no cumplir con la responsabilidad. 

La misma pena será aplicable a quien incumpla con la obligación alimentaria y de cuidado respecto de la madre y el producto durante el embarazo.



Estado de Zacatecas Artículo 251 Código Penal
Artículo 1 ...249 250 251 251 bis 252 ...392
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