Código Penal Artículo 265 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 265.
Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas:
I.Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal;
II. Fracción derogada POG 15-09-2007
III.Al particular que por medio de la violencia obligue a una persona a tolerar, hacer u omitir alguna cosa; y
IV.Al que de alguna manera viole con perjuicio de otro, los derechos establecidos por la Constitución General de la República o por la Constitución del Estado en favor de las personas.
Cuando los ilícitos tipificados en las fracciones anteriores se cometan en perjuicio de personas menores de dieciocho años se duplicarán las sanciones aplicables.
Estado de Zacatecas Artículo 265 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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