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Código Penal Artículo 30 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 30.

La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que el Código Adjetivo Penal aplicable establezca.

El monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso o en ejecución de sentencia.

Cuando la reparación del daño deba exigirse a tercero, se tramitará en los términos que fije el Código Adjetivo Penal aplicable.

La responsabilidad relativa a la reparación del daño, será igual en los delitos culposos que en los intencionales o preterintencionales.



Estado de Zacatecas Artículo 30 Código Penal
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