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Código Penal Artículo 388 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 388.

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, a quien sin autorización de la autoridad estatal o municipal competente o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, ordene o realice la descarga a la atmósfera, de gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, siempre y cuando dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal



Estado de Zacatecas Artículo 388 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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