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Código Penal Artículo 389 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 389.

Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien sin autorización de la autoridad estatal o municipal competente o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, ordene o realice la descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos o demás cuerpos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, fauna o los ecosistemas. La pena se duplicará cuando se trate de aguas destinadas a centros de población para su consumo.



Estado de Zacatecas Artículo 389 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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