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Código Penal Artículo 44 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 44.

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y

II.La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso:

a)Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción, se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo, comprendiendo todo el lapso fijado, que será de tres meses a quince años;

b)Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.



Estado de Zacatecas Artículo 44 Código Penal
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