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Código Penal Artículo 56 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 56.

Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que se pronuncie, se promulgue una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley.

Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiera impuesto una sanción privativa de la libertad, se pusiere en vigor una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, el Juez de Ejecución reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el mínimo y el máximo de la señalada en la ley anterior y de la señalada en la posterior.



Estado de Zacatecas Artículo 56 Código Penal
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