Código Penal Artículo 6 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 6.
Los delitos pueden ser:
I.Intencionales;
II.No intencionales o culposos; y
III.Preterintencionales.
Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado definido por la ley como delito.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Obra preterintencionalmente el que causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.
Estado de Zacatecas Artículo 6 Código Penal
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