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Código Procesal Administrativo Artículo 164 Estado de San Luis Potosí


Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 164.

Son elementos del acto administrativo:

I.Ser expedido por autoridades competentes, a través de servidor público u órgano colegiado facultados para tal efecto, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Que su objeto esté previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;

III.Cumplir con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia;

IV.Constar por escrito, indicando la autoridad de que emana;

V.Estar fundado y motivado;

VI.Ser expedido sin que medie error de hecho o de derecho sobre el objeto, causa o motivo, o fin del acto y su emisión, y

VII.Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.



Estado de San Luis Potosí Artículo 164 Código Procesal Administrativo
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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