Código Procesal Administrativo Artículo 164 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 164.
Son elementos del acto administrativo:
I.Ser expedido por autoridades competentes, a través de servidor público u órgano colegiado facultados para tal efecto, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.Que su objeto esté previsto por el ordenamiento jurídico aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;
III.Cumplir con la finalidad de interés público, derivado de las normas jurídicas que regulen la materia;
IV.Constar por escrito, indicando la autoridad de que emana;
V.Estar fundado y motivado;
VI.Ser expedido sin que medie error de hecho o de derecho sobre el objeto, causa o motivo, o fin del acto y su emisión, y
VII.Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
Estado de San Luis Potosí Artículo 164 Código Procesal Administrativo
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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