Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 165 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 165.

Son requisitos del acto administrativo:

I.Que cumpla con las formalidades del procedimiento;

II.Que se encuentre adecuadamente fundado y motivado;

III.Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas.

IV.Que en su expedición se señale lugar y fecha de emisión;

V.Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo, y

VI.Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el recurso que proceda y el término con que se cuenta para interponerlo, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado.

Cuando en el acto administrativo se omita señalar el término y recurso mencionados en el párrafo anterior, el impugnante contar á c o n el do ble del plazo que esta ble cen la s di sposi cione s legales par a interpo ner el re cu rso correspo ndiente.



Estado de San Luis Potosí Artículo 165 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...294

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse