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Código Procesal Administrativo Artículo 165 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 165.

Son requisitos del acto administrativo:

I.Que cumpla con las formalidades del procedimiento;

II.Que se encuentre adecuadamente fundado y motivado;

III.Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las normas.

IV.Que en su expedición se señale lugar y fecha de emisión;

V.Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo, y

VI.Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el recurso que proceda y el término con que se cuenta para interponerlo, así como la autoridad ante la cual puede ser presentado.

Cuando en el acto administrativo se omita señalar el término y recurso mencionados en el párrafo anterior, el impugnante contar á c o n el do ble del plazo que esta ble cen la s di sposi cione s legales par a interpo ner el re cu rso correspo ndiente.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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