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Código Procesal Civil Artículo 158 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 158. Desgloses o devoluciones de documentos

Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes o extraerse del secreto del juzgado y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas:

I. En los procesos de ejecución, solo podrán desglosarse o extraerse los documentos aducidos por los acreedores como títulos de sus créditos:

a). Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el juzgador hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido.

b). Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen otras obligaciones.

c). Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte.

d). Cuando lo solicite un juez penal, en procesos sobre falsedad material del documento.

II. En los demás procesos, al desglosarse o extraer un documento en que conste una obligación, el juzgador dejará testimonio al pie o al margen del mismo, si ella se ha extinguido en todo o en parte, por qué modo y por quién.

III. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento solo podrá desglosarse o extraerse a petición de él, a quien se entregará con constancia de la cancelación.

IV. En el respectivo lugar del expediente o del archivo se dejará, en transcripción o reproducción, copia del documento desglosado o devuelto y al pie o margen de ella el secretario anotará el proceso a que corresponde.

V. Cuando la copia que haya de dejarse sea de planos u otros gráficos, se practicará su reproducción mecánica, pero si ella no fuese posible, el secretario deberá asesorarse de un experto, que haga la transcripción manual y la autorice con su firma.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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